Es el tipo de comprobante de pago denominado Boleta de Venta emitido a través del sistema de emisión electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente.
Mediante el Sistema de Emisión Electrónica desarrollado desde los sistemas del contribuyente, se emiten también las Notas de Débito y Crédito vinculadas a la Boleta Electrónica desde el Contribuyente.
BOLETA FÍSICA: 1. Denominación del comprobante: BOLETA DE VENTA. 2. Numeración: Serie y número correlativo. 3. Datos de identificación del obligado: ü Apellidos y nombres, o denominación o razón social ü Además deben consignar su nombre comercial si lo tuvieran. ü Dirección del domicilio fiscal y del establecimiento donde esté localizado el punto de emisión. BOLETA ELECTRÓNICA: ü La emisión es GRATUITA. ü La serie es alfanumérica, y su numeración es correlativa y generada por el sistema. ü El almacenamiento de las Boletas de Venta Electrónicas se realizará en dicho sistema. ü El adquirente o usuario tendrá la posibilidad de consultar la validez de los mismos a través de SUNAT Virtual.
1. Saber tu número de DNI: es muy importante saberlo, pues con solo con este podrás acceder al beneficio del descuento de tributos. 2. Preguntar al establecimiento si entrega boletas electrónicas: esto es demasiado importante, porque no podrás pedir algo que no tengan. 3. Si no estás en planilla tendrás que dirigirte hacia cualquiera de las oficinas de la SUNAT y presentar tus boletas electrónicas para que estas sean validadas, de otra manera, no tendrás acceso al beneficio ADEMAS… 4. Ya está disponible en: bares, cantinas, restaurantes y hoteles. ATV. (2019, 31 enero). ¿Por qué DNI de los clientes debe figurar en boletas electrónicas de hoteles y restaurantes? Recuperado 21 septiembre, 2019, de https://www.youtube.com/watch?v=_pFs-7fN2WQ&feature=youtu.be
el servicio ofrecido de la SUNAT la informalidad empresarial genera una baja recaudación de impuestos. Con el fin de cambiar esta situación, a fines del año pasado, hoy en la actualidad ya brindada la boleta electronica el Ministerio de Economía y Finanzas entre sus disposiciones, permite a las personas naturales, con rentas de cuarta y quinta categoría, obtener un descuento del 15% en su impuesto a la renta anual.
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